A finales de agosto de 2026, ANVISA publicó dos manuales orientativos dedicados a la regularización de productos sanitarios en el mercado brasileño, cada uno con un ámbito de aplicación diferente:
- El manual sobre materiales de uso sanitario (Manual sobre Regularização de Materiais de Uso em Saúde Sujeitos ao Regime de Notificação): proporciona instrucciones operativas para la notificación de productos sanitarios de Clase I y II, no IVD, regulados por la RDC 751/2022.
- El manual de IVD (Manual para Regularização de Dispositivos para Diagnóstico in Vitro): abarca todo el procedimiento previsto por la RDC 830/2023, facilitando las instrucciones operativas tanto para el trámite de notificación (Clases I y II) como para el de registro (Clases III y IV).
Ambas publicaciones no introducen nuevos requisitos, sino que recopilan y aclaran las instrucciones operativas para preparar correctamente las solicitudes de comercialización conforme a sus normativas correspondientes.
Notificación y registro: comparativa de las dos vías
En Brasil, el acceso al mercado se estructura en dos vías diferenciadas según la clase de riesgo del producto:
- Notificación (notificação): se aplica a los productos de menor riesgo (Clases I y II), tanto IVD como no IVD. No contempla una evaluación técnica previa a la concesión, tiene vigencia indefinida y no exige la presentación previa del certificado CBPF.
- Registro (registro): se aplica a los productos de mayor riesgo (Clases III y IV). Requiere una revisión técnica documental exhaustiva por parte de ANVISA, la posesión obligatoria del certificado CBPF y cuenta con una vigencia de 10 años renovable.
Cómo preparar la solicitud ante ANVISA: puntos clave de los manuales
Los manuales trasladan la normativa vigente a instrucciones prácticas para la solicitud. Entre los aspectos principales a verificar antes del envío destacan:
- Clasificación del producto y vía aplicable: las guías ayudan a identificar el régimen de regularización pertinente. Para los productos sanitarios no IVD, la clasificación debe determinarse conforme a las 22 reglas del Anexo I de la RDC 751/2022, las cuales definen la procedencia de la notificación o del registro.
- Titular local y autorizaciones de la empresa: La solicitud debe presentarla una entidad establecida en Brasil que cuente con las autorizaciones exigidas, incluidas la Autorização de Funcionamento de Empresa (AFE) y la licencia sanitaria local. Por tanto, el fabricante extranjero debe designar una empresa con sede en Brasil que asuma la responsabilidad técnica y legal de los productos en el país.
- Buenas Prácticas de Fabricación: El cumplimiento de las Buenas Prácticas de Fabricación (Boas Práticas de Fabricação, BPF) sigue siendo obligatorio. Para los dispositivos de Clase I y II, la notificación no requiere el depósito previo del CBPF emitido por ANVISA, pero la empresa debe garantizar y estar en condiciones de demostrar la conformidad con los requisitos de BPF (RDC 665/2022).
- Certificación INMETRO (Instituto Nacional de Metrologia, Qualidade e Tecnologia): Es necesario comprobar previamente si el producto pertenece a las categorías sujetas a certificación obligatoria (p. ej., determinados equipos electromédicos). En caso aplicable, el certificado INMETRO resulta indispensable para la presentación y debe mantenerse en vigor durante todo el ciclo de vida del producto.
- Elección del trámite en Solicita (portal telemático de ANVISA): Los manuales destacan la necesidad de seleccionar con exactitud el assunto de petição (código de asunto del trámite) y la lista de comprobación documental correspondiente. Un error en la elección del código o del procedimiento puede acarrear retrasos o la desestimación de la solicitud.
- Familias, sistemas y kits: La agrupación de modelos, variantes, componentes y accesorios debe cumplir los criterios normativos. En el caso específico de los IVD, la agrupación familiar responde a reglas estrictas: los instrumentos y los reactivos constituyen categorías diferenciadas y no pueden combinarse en la misma familia.
- Documentación técnica: El expediente debe contener la descripción del producto, la gestión de riesgos, el etiquetado, las instrucciones de uso y, para los IVD, los datos de funcionamiento y estabilidad. Las guías contemplan asimismo los trámites posteriores a la comercialización (modificaciones, rectificaciones, transferencias y cancelaciones).
La notificación no implica ausencia de control
Aunque no requiere una evaluación técnica previa a la concesión, la notificación para las Clases I y II no constituye una mera autodeclaración: el expediente técnico debe estar completo, actualizado y a disposición de la empresa en Brasil desde el momento del depósito.
ANVISA comprueba la conformidad mediante revisiones documentales, inspecciones y vigilancia poscomercialización. Las solicitudes formales de subsanación no pueden suplir la omisión inicial de elementos obligatorios: la falta de documentos requeridos por la lista de comprobación conlleva directamente la desestimación sumaria (indeferimento sumário).
Implicaciones para los fabricantes
Los manuales constatan que, incluso en productos sujetos a notificación, el acceso al mercado brasileño exige una preparación rigurosa: clasificación correcta, titular local autorizado, conformidad del expediente técnico y comprobación previa de las certificaciones y exigencias obligatorias.
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