No, los productos heredados -es decir, los productos que cumplen las antiguas Directivas europeas (MDD 93/42/CEE y AIMDD 90/385/CEE)- no están sujetos al requisito de identificación única, aunque sigan comercializándose tras la entrada en vigor de los nuevos Reglamentos MDR e IVDR, siempre que estén cubiertos por un certificado aún válido expedido con arreglo a las Directivas.
No obstante, los dispositivos heredados deben registrarse en EUDAMED.

