De conformidad con el artículo 29, apartado 2, del RDC (UE) 2017/745, antes de comercializar un sistema o conjunto de procedimientos con arreglo alartículo 22, apartados 1 o 3 -siempre que no se trate de un producto a medida-, el fabricante está obligado a:

  • Asignar un código UDI-DI Básico, siguiendo las normas establecidas por el organismo emisor autorizado (por ejemplo, GS1, HIBCC, ICCBBA);
  • Registrar el UDI-DI básico en la base de datos europea EUDAMED, junto con los demás datos esenciales del aparato.