Antes del día 24 de Septiembre de 2016, todos los que comercializan en el mercado etatunidense a dispositivos de clase 2 tendrán que incluir los mismos en la Base Global de Datos de Identificadores de Dispositívo Único (GUDID).

Se había impuesto ya la obligación en relación a la GUDID para los Dispositivos Médicos de clase 3, implantables y salvavidas, pero no se ha aplicado todavía a los productos sanitários de clase 1. De hecho, estos últimos tendrán que inscribirse al GUDID dentro del día 1 de Septiembre de 2018.

Entonces, resulta que no serán amitidos en el mercado estadunidense aquellos Dispositivos Médicos de clase 2 en los que no se encuentren el Código Identificador de Dispositivo Único (UDI) ni el registro en la Base Global de Datos de Identificadores de Dispositivo Único (GUDID).

 

Para más informaciones:

http://www.fda.gov/MedicalDevices/DeviceRegulationandGuidance/UniqueDeviceIdentification/

http://www.fda.gov/MedicalDevices/DeviceRegulationandGuidance/UniqueDeviceIdentification/GlobalUDIDatabaseGUDID/default.htm