La disposición de fin de venta (art. 110 apdo. 4 IVDR) tiene por objeto limitar el tiempo durante el cual los productos conformes con el DIV, que ya se hayan introducidos en el mercado, pueden ser puestos a disposición por un Distribuidor (por ejemplo).

En el marco de las nuevas disposiciones transitorias, los productos DIV que hayan sido introducidos legalmente en el mercado de conformidad con la Directiva IVDR con anterioridad al 26 de mayo de 2022, podrán seguir comercializándose o ser puestos en servicio hasta el 26 de mayo de 2025.

Los productos DIV que hayan sido introducidos legalmente en el mercado a partir del 26 de mayo de 2022, podrán seguir comercializándose o ser puestos en servicio hasta las fechas siguientes:

  • en el caso de los productos de la clase D;
  • en el caso de los productos de la clase C;
  • en el caso de los productos de la clase B y de los de la clase A introducidos en el mercado en condiciones estériles.

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