En la sesión ordinaria de Febrero 2016 y con el Acta no. 1, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA) de Colombia evaluó las pantallas médicas ser Dispositivos Médicos de clase de riesgo IIa.

Por lo tanto, INVIMA requiere también la conformidad de los monitores médicos con los requisitos antes de la comercialización para distribuirlos en el mercado colombiano.

Entonces, los fabricantes e importadores que comercializen ya estos productos, disponen de un periodo de transidoriedad de seis meses para obtener el registro sanitario adecuado.

 

Para más informaciones:

https://www.invima.gov.co/images/pdf/salas-especializadas/dispositivos_medicos_y_productos_varios/2016/ACTA_SALA_FEBRERO_2016.pdf

https://www.invima.gov.co/index.php